El departamento lleva en actividad más de diez años, durante los cuales se han realizado más de 4500 inspecciones. En este tiempo, y con la experiencia y el conocimiento acumulado, Irtene ha certificado las actividades de este departamento bajo los sello de gestión de la calidad y gestión mediambiental, 9001 y 14001; y ha sido acreditada como organismo de inspección por ENAC para la realización de inspecciones según la norma ISO 17020.
De la misma manera, Irtene es Entidad Colaboradora de Consejería de Medioambiente de la Junta de Andalucía en el campo de aguas, así como Entidad Colaborada de la Administración Hidráulica.

Durante todos estos años hemos trabajado bajo diversa legislación que aplica en materia de aguas:
LEGISLACIÓN
La legislación medioambiental en el campo de aguas es compleja pues se mueve en los ámbitos europeo, nacional, de comunidad autónoma y municipal. Suele existir cierta confusión en cuanto las atribuciones y competencias, especialmente entre los ámbitos comunitarios y municipales. De hecho, en muchos casos existe un solapamiento de competencias. Otro problema es la existencia de normativas genéricas respecto a todos los campos medioambientales: ruidos, atmósfera, suelos y agua; y otras normativas específicamente de calidad de las aguas, con sus correspondientes inconsistencias y distintos organismos públicos competentes.
De modo sucinto, y separando los ámbitos de aguas continentales y aguas residuales una relación de la normativa genérica de referencia puede ser la siguiente:
AGUAS CONTINENTALES
Ámbito europeo
Directiva 2000/60/CE, la “llamada Directiva Marco del Agua”, en la que se definen las masas de agua comunitarias y se exponen los niveles de calidad de las aguas que deben cumplir los estados miembros.
Ámbito Nacional
R.D. 606/2003, por el cual se exige que cualquier vertido de agua residual al Dominio Público Hidráulico debe contar con una autorización de vertido.
R.D. 927/1988, en el que se indican los parámetros de calidad que debe cumplir el agua continental en función del uso a la que sea destinada.
R.D.1341/2007, sobre la gestión de las aguas de baño.
AGUAS RESIDUALES
Ámbito europeo
Directiva 91/27/CEE, sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas.
Ámbito Nacional
R.D. 606/2003, por el cual se exige que cualquier vertido de agua residual al Dominio Público Hidráulico debe contar con una autorización de vertido.
R.D.L. 11/1995, por el que se establecen las normas aplicables al tratamiento de aguas residuales urbanas.
R.D. 509/1996, de desarrollo del anterior. Se definen las características que debe cumplir un vertido de aguas residuales urbanas procedente de estaciones de tratamiento.
Ámbito autonómico (Andalucía)
Ley 7/2007, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, ley GICA, que aúna todos los requisitos ambientales a cumplir por una empresa, instalación o actividad.
Ámbito municipal
Los municipios tienen la obligación de disponer de una ordenanza de vertidos de aguas residuales a la red municipal, en la que se prohíben los vertidos descontrolados y se regula la calidad mínima que debe cumplir un agua residual para poder ser vertida a la red, así como posibles recargos por mayor contaminación.
