Todos los vertidos a dominio público hidráulico que están legalizados disponen de su correspondiente Autorización de Vertido, según lo establecido en el RD 606/2003. En ella se recogen los requerimientos que debe cumplir el vertido de aguas residuales para no dañar el medioambiente.

Como mecanismo de control del vertido, casi siempre tras paso por un sistema de depuración, se exige la comprobación por parte de una Entidad Colaboradora de la Administración Hidráulica (ECAH) de que dicho vertido cumple con los valores límite de la Autorización. (En la mayoría de las Autorizaciones de la Cuenca Hidrográfica del Guadalquivir se las llama Empresas colaboradoras del organismo de Cuenca)

Irtene es Entidad Colaboradora de la Administración Hidráulica en materia de medio ambiente (incluida la Junta de Andalucía) para realizar los autocontroles necesarios que permitan cumplir con lo expuesto en las Autorizaciones de Vertido. Eso incluye tanto  la toma de muestra como los análisis habituales, que a menudo están basados en el RD 509/96.

Estos autocontroles forman parte de la documentación a entregar en las declaraciones periódicas exigidas en las autorizaciones, que, normalmente, deberán ir acompañadas de los caudales vertidos.

Para vertidos que no dispongan de Autorización de Vertido, contamos con experiencia en el asesoramiento y en la caracterización del vertido de agua residual, necesaria para presentar la Solicitud de Autorización de Vertido a fin de legalizar el vertido.